Teletrabajo y trabajo a distancia

 

A consecuencia de la situación excepcional actual, se ha acelerado la implantación de tecnologías para desarrollar el trabajo a través de políticas de teletrabajo o trabajo a distancia. Este hecho ha comportado la necesidad de regular todo lo relativo a la situación de teletrabajo en la que se han visto obligadas muchas plantillas.

 

El Real Decreto Ley 28/2020 regula el ámbito del trabajo a distancia, establece que el contenido mínimo obligatorio en su artículo 7, por el que la empresa debe contener instrucciones en diferentes áreas: (i) en materia de protección de datos, y (ii) en materia de ciberseguridad y seguridad de la información.

 

Uno de los aspectos más relevantes está relacionado con protección de datos para todas las consecuencias que ello implica en materia de seguridad de la información al utilizar medios informáticos que se pondrán a disposición el trabajador para poder llevar a cabo la prestación de sus servicios en régimen de teletrabajo.