Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (MAFC o CBAM)
EL NUEVO SISTEMA DE LA UE PARA EL CONTROL DE LOS GASES DE EFECTO INVERNADERO: Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (MAFC)
¿Qué es el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (MAFC)?
Este sistema requiere que los importadores de bienes en la Unión Europea adquieran certificados equivalentes al costo del carbono que habrían debido pagar si esos bienes se hubieran producido de conformidad con las normativas de fijación de precios del carbono de la UE. De este modo, se busca establecer un precio justo para las emisiones de carbono asociadas a la producción de ciertos bienes intensivos en carbono que ingresan en la UE. Así pues, dicho mecanismo promueve una producción industrial más sostenible fuera de la UE, reflejando una doble meta: (i) equilibrar el sistema de producción y (ii) reducir globalmente las emisiones de carbono.
¿Cuál es la normativa que supervisa el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (MAFC)?
Este mecanismo está regido por una normativa comunitaria que abarca todo el territorio de la Unión Europea, siendo conocido en inglés por las siglas CBAM. Específicamente, su regulación se encuentra detallada en el Reglamento (UE) 2023/956, el cual forma parte de un conjunto de medidas legislativas adoptadas por la UE para abordar la problemática de las emisiones de gases de efecto invernadero.
¿Quiénes se ven afectados por esta medida?
Inicialmente, la medida se aplicará a las importaciones de ciertos bienes que se caracterizan por ser especialmente intensivos en carbono y que presentan un riesgo significativo de «fuga de carbono». Los productos inicialmente afectados comprenden:
- Cemento – 25.07; 25.23
- Hierro y acero – 72; 26.01; 73.01; 73.02; 73.03; 73.04; 73.05; 73.06; 73.07; 73.08; 73.09; 73.10; 73.11; 73.18; 73.26
- Aluminio – 76.01; 76.03; 76.04; 76.05; 76.06; 76.07; 76.08; 76.09; 76.10; 76.11; 76.12; 76.13; 76.14; 76.16
- Fertilizantes / Abonos – 28.08; 28.14; 28.34; 31.02; 31.05;
- Electricidad – 27.16
- Sustancias químicas / Hidrógeno – 28.04
Cabe destacar que el alcance de aplicación de esta medida podría ampliarse de manera gradual en una fase posterior.
¿Cuándo se implementará este mecanismo?
La normativa prevé la implementación de este mecanismo en dos fases. La primera fase de transición en la aplicación comenzará el 1 de octubre de 2023, y el programa piloto concluirá en 2026. Posteriormente, se pondrá en marcha la segunda fase, que implicará la aplicación total de las disposiciones normativas, con todas las obligaciones que en ellas se contienen.
¿Cuáles serán las responsabilidades y el impacto en las empresas?
En la fase de transición, que abarca desde el 1 de octubre de 2023 hasta diciembre de 2025, los importadores de bienes sujetos a la normativa deberán registrarse en el portal europeo y notificar las emisiones de gases de efecto invernadero generadas directa o indirectamente por sus importaciones. Para llevar a cabo este proceso, se requerirá que el Declarante Notificante (importador o su representante aduanero indirecto) esté debidamente autorizado como responsable de la declaración. No obstante lo anterior, dicha obligación documental no viene relacionada con obligaciones financieras, en esta primera fase transitoria.
¿Cuáles serán mis responsabilidades durante el período de transición?
En este lapso, será necesario presentar declaraciones trimestrales y los informes correspondientes al Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (MAFC). Estos informes deben incluir, entre otros datos, (i) la cantidad de mercancías importadas, (ii) las emisiones directas e indirectas y (iii) cualquier precio del carbono que deba ser abonado en el país de origen de dichas emisiones, abarcando también las relacionadas con los insumos precursores de los productos finales.
¿Y qué responsabilidades surgen durante la fase definitiva?
Posteriormente, en la fase de aplicación completa, los importadores de la UE que estén sujetos a la normativa estarán obligados a adquirir certificados equivalentes al precio del carbono que deberían haberse pagado si las mercancías se hubieran producido conforme a los precios de carbono establecidos en la UE. Para cumplir con este requisito, es esencial que estén autorizados como declarantes y adquieran los certificados correspondientes para cubrir las emisiones generadas en la fabricación de las mercancías que importan.
¿Dónde puedo encontrar más información?
Las autoridades han habilitado diferentes puntos de información:
- Declarante Notificante (importador o representante aduanero indirecto) como responsable de la declaración: https://cbam.ec.europa.eu/declarant
- Autoridad competente en España y contacto para dudas y preguntas – Oficina Española de Cambio Climático (OECC) dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: https://www.miteco.gob.es/es/ceneam/recursos/quien-es-quien/oficina_cc.html
¿Cómo podemos ayudar?
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