Todo lo que necesitas saber sobre el IVA diferido a la importación

La importación de una mercancía de un tercer territorio al Territorio Aduanero de la Unión, formado por el conjunto de los 27 países que integran la UE, implica el nacimiento de obligaciones tributarias, y en concreto el nacimiento del IVA a la importación.

La deuda aduanera se originará en el momento de la admisión de la declaración en aduana, regulado mediante el artículo 77 del Código Aduanero de la Unión (CAU).

Para determinar la deuda aduanera, se va a tener en consideración el valor de los bienes, el origen de la mercancía, y los aranceles aplicables. Sobre estos elementos se va a generar una base de cálculo del importe del IVA a la importación, Ley 37/1992 del 28 de diciembre.

 

¿En qué consiste el régimen de IVA diferido?

Decimos que el IVA es diferido a la importación cuando el pago del mismo se realiza con las declaraciones-liquidaciones del propio contribuyente de IVA (Modelo 303/322) , y no en el momento de la admisión del DUA, esto permite mejorar la liquidez de las empresas, ya que se produce una neutralización del pago del tributo con las declaraciones-liquidaciones mensuales que efectúa.

 

¿Quién puede solicitarlo?

El Régimen de diferimiento del IVA es voluntario y pueden acogerse quién cumpla con estas características:

  • empresas o profesionales que actúen como importadores y que tengan un período de liquidación que coincida con el mes natural
  • Que el importador esté inscrito en el Registro de Devolución Mensual del IVA. Podrán inscribirse las empresas o profesionales con un volumen de operaciones superior a los 6.010.121,04 euros durante el año natural, o bien, aquellas empresas que figuren en el Régimen Especial de Devolución Mensual(REDEME).

 

¿Existen exclusiones?

Aquellas empresas importadoras que no utilicen una liquidación mensual quedarán excluidas.

 

¿Cómo solicitarlo?

Para poder acogernos a dicho diferimiento será necesario presentar una solicitud a través de la Declaración Censal en el Modelo 036 Casilla 530.

Es importante destacar que el plazo fijado para solicitar este tipo de declaración se inicia el 1 de noviembre y finaliza el 30 de noviembre del año previo al que va ser utilizado.

Una vez solicitado y concedido, se empezará a aplicar en las declaraciones presentadas a partir del 1 de enero del año siguiente.

 

¿Qué otros elementos debemos tener en cuenta para solicitar el IVA diferido?

Algunas de las ventajas que nos reportará adherirnos al IVA diferido son:

  • Optimización de los recursos financieros de la empresa: La tesorería de nuestra empresa se verá beneficiada ya que en el momento del despacho de la mercancía no estaremos obligados a liquidar el importe en su totalidad
  • Aumento de la liquidez: No será necesario efectuar el pago del tributo, ya que se efectúa su neutralización a través de las declaraciones mensuales del contribuyente.

 

¿Cómo sería un ejemplo?

Todas aquellas empresas que cumplan los requisitos establecidos, y hayan solicitado en el mes de noviembre esta opción voluntaria, podrán ingresar las cuotas del IVA a la importación en su declaración-liquidación correspondiente al período en el que han efectuado el DUA de importación y no en el momento de la admisión del DUA de importación.

Una vez la empresa esté registrada en el régimen de IVA diferido y efectúe una importación, no tendrá que hacer el ingreso a través del Modelo 031, ya que, en el momento de admitir el DUA, la administración comprobará el NIF de la empresa y se le aplica el diferimiento.

Por ejemplo, si la empresa ha despachado un DUA el día 5 de enero, no deberá abonar el IVA en ese momento si se le ha concedido el régimen de IVA diferido, sino que efectuará la declaración 303/322, que se presenta por parte de la empresa del 1 al 28 de febrero, consiguiendo ese efecto de diferimiento solicitado.

El importador deberá indicar la cumplimentar la casilla 33, referida a las “cuotas soportadas en las importaciones” y la casilla 77 referida al “IVA a la importación pendiente de ingreso” del Modelo 303.

 

Para más información…

La Sede electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT), en el apartado “Consulta del IVA importación con diferimiento de pago”, le ofrece mayor información.

 

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