Directiva de Informes de Sostenibilidad Corporativa – CSRD

CSRD- Información en Materia de Sostenibilidad

La Directiva europea (UE) 2022/2464, de 16 de diciembre sobre Información Corporativa en Materia de Sostenibilidad, la CSRD, modifica las normas previas relativas a la divulgación de la información no financiera e información sobre diversidad y marca nuevos criterios para la presentación de la información contable de la empresa. Asimismo, el Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 de la Comisión, de 31 de julio de 2023, complementa la Directiva en lo que respecta a las normas de presentación de información sobre sostenibilidad.

Objetivo

La CSRD introduce obligaciones para las empresas sobre su impacto ambiental, los derechos humanos, y el ámbito social, en consonancia con los criterios ESG (Enviromental, Social y Governance) y bajo el prisma del Pacto Verde europeo que persigue el liderazgo de la UE en las políticas medioambientales. Sus objetivos concretos: (i) estandarizar los elementos de comunicación de las empresas a nivel europeo, y (ii) evitar omisiones de información y mayor transparencia en los datos publicados.

Aplicación

El 1 de enero de 2024 es el inicio del ejercicio de referencia para la aplicación de la normativa para las empresas que deberán informar en su informe de gestión – auditado – del conjunto de las nuevas 12 Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad (NEIS) o European Sustainability Reporting Standards (ESRS), en sus siglas en inglés.

Sujetos

Están llamados a cumplir con la norma:

(A) A partir del 1 de enero de 2024:

Grandes Empresas de la UE. Teniendo esta consideración cuando cumplen dos de los requisitos siguientes:
– Balance total de al menos 20 millones de euros.
– Facturación neta de al menos 40 millones de euros.
– Al menos 250 empleados.

 

(B) A partir del 1 de enero de 2026:PYMES, de10 o más empleados que se dediquen al mercado de capitales.

 

También se aplicará a Grandes Empresas de terceros países que tienen volumen de negocios neto superior a 150M € en la UE con una filial en el territorio o una sucursal con un volumen de negocios neto superior a 40M €.

Para el resto de las empresas tendrá un carácter voluntario.

¿Qué normas son?

Las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad (NEIS) desarrollan los estándares del reporte que se deberá elaborar y se dividen en tres categorías de NEIS: a) normas transversales; b) normas temáticas (normas ambientales, sociales y de gobernanza); y c) normas sectoriales. Actualmente, disponemos del primer paquete NEIS de 12 normas aprobado por parte de la Comisión Europea. Estas NEIS se irán aplicando progresivamente y se espera que se adopte un segundo conjunto de normas en junio de 2024.

Información Transversal – 2 Normas:

  • NEIS 1: Requerimientos generales.
  • NEIS 2: Divulgaciones generales.

Medioambientales – 5 Normas:

  • NEIS E1: Cambio climático.
  • NEIS E2: Contaminación.
  • NEIS E3: Recursos hídricos y marinos.
  • NEIS E4: Biodiversidad y ecosistemas.
  • NEIS E5: Uso de los recursos y economía circular.

Sociales – 4 Normas:

  • NEIS S1: Personal propio.
  • NEIS S2: Trabajadores de la cadena de valor.
  • NEIS S3: Colectivos afectados.
  • NEIS S4: Consumidores y usuarios finales.

De Gobernanza – 1 Norma:

  • NEIS G1: Conducta empresarial.

Doble materialidad

Las empresas solo tendrán que dar información de los ámbitos que sean relevantes y de los que haya salido un resultado positivo del análisis de la doble materialidad – análisis de la doble importancia relativa:

1.- Materialidad de impacto: impactos de dentro hacia fuera, qué provoca la organización al medioambiente, sociedad y gobernanza, y

2.- Materialidad financiera; qué riesgos y oportunidades genera a la organización los temas de sostenibilidad, de fuera hacia dentro de la empresa.

Cálculo de la huella de carbono

Un ámbito de novedad de las NEIS es la necesidad de calcular el impacto de la huella de carbono de la organización en los alcances 1, 2 y 3. Los alcances se pueden ejemplificar como a continuación se indica1:

  • Alcance 1: emisiones directas de GEI. Por ejemplo, emisiones provenientes de la combustión en calderas, hornos, vehículos, etc., que son propiedad de o están controladas por la entidad en cuestión.
  • Alcance 2: emisiones indirectas de GEI asociadas a la generación de electricidad adquirida y consumida por la organización.
  • Alcance 3: otras emisiones indirectas, como ejemplo la extracción y producción de materiales que adquiere la organización, los viajes de trabajo a través de medios externos, el transporte de materias primas, de combustibles y de productos (por ejemplo, actividades logísticas) realizados por terceros o la utilización de productos o servicios ofrecidos por otros.

Conclusiones

Ante la inminente aplicación de esta nueva forma de reportar en las cuentas anuales e informe de gestión de las sociedades, se recomienda tanto a las empresas obligadas como aquellas que voluntariamente quieran seguir las pautas NEIS, la evaluación de los diferentes KPIs y la correcta interpretación para dar la mejor versión en la proyección y transparencia de los estados contables de la empresa.

Desde TLC estamos a vuestra disposición para efectuar el seguimiento de la normativa y daros soporte en la interpretación de esta.